Obtener un Permiso de Conducir Internacional (PCI) en Kosovo es sencillo si tienes una Kosovo licencia de conducir nacional válida. Para aquellos que planean visitar Kosovo, se recomienda contactar a la autoridad correspondiente en su país de origen para obtener un IDP antes de partir. Sin embargo, si ya estás viajando y no posees un IDP, puedes optar por traducir tu licencia de conducir nacional en línea. Este método ofrece una manera más rápida, conveniente y eficiente de asegurarte de que puedes conducir legalmente durante tus viajes.
El Permiso de Conducir Internacional es una traducción de la licencia de conducir nacional a muchos idiomas. Las primeras tarjetas de identificación aparecieron en 1926 después de la Convención Internacional de París relativa al Tráfico Motorizado. El Permiso de Conducir Internacional también fue influenciado por otras dos convenciones en 1949 y 1968. El Permiso de Conducir Internacional es lo mismo que la Licencia de Conducir Internacional.
Te recordamos que un IDP es válido solo con una licencia nacional válida.
¡Garantía de devolución de dinero de 7 días!
Puede devolver los documentos emitidos por la Autoridad de Conducción Internacional en cualquier momento antes de la entrega o dentro de los 7 días posteriores a la entrega del documento para obtener un reembolso completo.
Según la Convención de Viena de 1968, los Permisos Internacionales de Conducir (PCI) están autorizados para ser emitidos por gobiernos nacionales u organizaciones designadas. En la mayoría de los países, esta función la llevan a cabo asociaciones automovilísticas afiliadas a la AIT/FIA, la policía u otras entidades autorizadas. Para obtener un Permiso Internacional de Conducir en Kosovo, debes poseer una licencia local y solicitarla a las autoridades correspondientes aquí (por favor, avísanos si el enlace no funciona). El costo y el tiempo de procesamiento de un IDP varían según el país.
Si tienes una licencia nacional que no fue emitida en Kosovo, debes verificar si tu licencia te permite conducir y si necesitas un PCI. Si un PCI es necesario, la única opción es solicitar una traducción de tu licencia de conducir, disponible ya sea por entrega o en versión electrónica (confirma con la compañía de alquiler de autos si aceptan la versión electrónica), por ejemplo, a través de nuestros servicios.
Para los ciudadanos de EE. UU. que solo tienen una licencia de conducir de EE. UU., pueden obtener un PCI de la AAA, pero debe hacerse antes de viajar a Kosovo.
¿Cómo obtener un Permiso de Conducir Internacional para Kosovo?
expand_moreSi tienes una licencia de conducir local y deseas viajar en automóvil a un país donde se requiere o recomienda el PDI, debes contactar a las autoridades gubernamentales o a una asociación automovilística autorizada para emitir el PDI para Kosovo. Si eres extranjero y estás planificando tu viaje con anticipación, puedes obtener el PDI de manera similar en tu país.
¿Cómo solicitar un Permiso de Conducir Internacional?
expand_moreEl proceso de solicitud es similar en todas las organizaciones, aunque existen grandes diferencias en el tiempo de emisión del PDI y el coste según el país. Obtener el PDI con nosotros es muy fácil y rápido: completa el formulario de solicitud, adjunta una copia de tu licencia de conducir vigente, tu firma y una foto a color, y realiza el pago. Puedes solicitar tu PDI en línea aquí.
¿Necesito un Permiso de Conducir Internacional para Kosovo?
expand_moreKosovo no ha armonizado sus licencias de conducir según la Convención de Viena de 1968. Los conductores de otros países necesitan un Permiso de Conducir Internacional, salvo que exista un acuerdo bilateral para el reconocimiento de licencias.
¿Qué es un Permiso de Conducir Internacional?
expand_moreNuestro PDI es ideal para viajeros que visitan diferentes países y disfrutan del confort de conducir un coche alquilado. No se requiere examen adicional, y el permiso es válido de uno a tres años. Este documento se utiliza junto con tu licencia nacional vigente, pero no la reemplaza; es una traducción de tu licencia en tres formatos.
¿Puedo alquilar un coche con este documento?
expand_moreNormalmente sí. Sin embargo, como los requisitos varían según la región, se recomienda consultarlos directamente con las compañías de alquiler de coches.
¿Puedo contratar un seguro de coche con el PDI?
expand_moreNormalmente sí. Sin embargo, dado que los requisitos varían según la región, se recomienda contactar directamente con las aseguradoras locales.
🗓 Datos contrastados con la legislación de circulación vial de Kosovo y con fuentes oficiales. Última actualización de la investigación: . Puede copiar esta información únicamente si incluye un enlace a esta página.
⚠ Esta página ofrece información general sobre normas de tráfico, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian y cada autoridad aplica las suyas: confirme su caso con la autoridad competente antes de conducir.
ℹ Somos una empresa privada. No somos un organismo público, ni una autoridad de expedición o de concesión de permisos, ni una organización creada por un tratado, y no estamos afiliados a ninguno de ellos, ni respaldados por ellos, ni actuamos en su nombre. El documento que vendemos, Documento Internacional del Conductor, es una traducción de su permiso de conducción nacional: no es un permiso de conducción y no es un documento expedido por una administración pública.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Lado de la carretera | Derecha |
| Permiso Internacional de Conducción (PIC) | No es obligatorio para 231 de los 240 permisos de origen, 9 de los cuales no tienen norma establecida — consulte la fila correspondiente a su país de expedición, en la tabla de abajo |
| Tipos de PIC aceptados | Solo Viena 1968 (validez 3 años) |
| Convenciones de la ONU sobre circulación vial | No es parte de ninguna de las dos convenciones |
| Plazo para los visitantes | La Ley sobre Permisos de Conducción de Kosovo no fija ningún límite de tiempo para turistas: un permiso nacional extranjero válido puede utilizarse durante toda una visita ordinaria. |
| Permisos de la UE / EEE | Plenamente válido, sin trámite (Ley n.º 05/L-064, Arts. 97 y 106; Kosovo no es miembro de la UE/EEE) |
| Edad mínima | 18 para conducir — Ley n.º 05/L-064 sobre Permisos de Conducción (edades mínimas por categoría; la Ley está expresamente armonizada con la Directiva 2006/126/CE), corroborada por la guía del RAC sobre Kosovo enlazada desde las recomendaciones de viaje del Reino Unido |
| Tasa de alcoholemia | Consulte el texto completo más abajo en esta página |
| Límites de velocidad | Según la guía por países del RAC enlazada desde las recomendaciones de viaje del Reino Unido: 50 km/h en zonas urbanizadas salvo señalización en contrario, 80 km/h fuera de ellas y 130 km/h en autopistas. Circule muy por debajo de esos límites si el firme está en mal estado, en carreteras rurales, de noche, en condiciones invernales y ante inundaciones y riesgo de corrimientos de tierra. Los límites legales de la Ley n.º 08/L-186 no pudieron verificarse en línea. |
| Número de emergencias | Marque el 112 para los servicios de emergencia. Para pedir una ambulancia, marque el 94 desde un teléfono fijo o el 194 desde un móvil. |
No se exige un IDP a ningún visitante. Kosovo no es parte contratante ni del Convenio de Ginebra de 1949 ni del de Viena de 1968 (no es miembro de la ONU, la misma razón por la que queda fuera del sistema de seguro de la carta verde), por lo que ningún convenio le obliga a aceptar los IDP extranjeros. Su propia Ley n.º 05/L-064 define el permiso internacional de conducción únicamente por remisión al Convenio de Viena de 1968 (Art. 3.1.3: «según el Convenio de Viena sobre Circulación por Carretera, de fecha 8 de noviembre de 1968»), y Kosovo expide sus propios permisos internacionales según ese modelo, de modo que el IDP del modelo de 1968 es la edición que se ajusta al vocabulario jurídico de Kosovo. Lo fundamental es que un IDP nunca pasa de ser una traducción de apoyo: el Art. 98(2) establece que «no se permite utilizar el permiso internacional de conducción como documento al conducir dentro de la República de Kosovo», con una multa de EUR 130 conforme al Art. 98(4). Lleve siempre el permiso nacional original.
No se ha verificado ninguna sanción específica para conducir sin el documento exigido a partir de una fuente autorizada. Fuente oficial.
En Kosovo se conduce por la derecha y se adelanta por la izquierda. Los coches en Kosovo llevan el volante a la izquierda.
La Ley sobre Permisos de Conducción de Kosovo no fija ningún límite de tiempo para turistas: un permiso nacional extranjero válido puede utilizarse durante toda una visita ordinaria. El único plazo legal de un año, en el Art. 106, es un plazo de residencia: se aplica a «un extranjero al que se haya concedido la residencia temporal o permanente», a los ciudadanos de Kosovo que regresan al país y al personal acreditado diplomático, consular y de organizaciones internacionales, que «pueden conducir el vehículo sobre la base de un permiso de conducción extranjero válido durante un período de hasta un (1) año desde la fecha de entrada en Kosovo». No interprete ese año como un margen para turistas. Un plazo distinto y mucho más corto rige para el vehículo, no para el permiso: los coches con matrícula extranjera están sujetos a límites de circulación conforme a las normas sobre vehículos (véanse las normas de conducción más abajo). (Ley n.º 05/L-064, Art. 106 (plazo de residencia); la Ley no fija en ningún lugar un período para visitantes)
¿Piensa mudarse a Kosovo? Una vez que sea residente se aplican normas distintas: consulte la sección de residentes más abajo.
Kosovo no es parte ni de la Convención de Ginebra de 1949 ni de la Convención de Viena de 1968 sobre Circulación Vial. No se puede expedir un PIC oficial de convención en Kosovo, y las normas de las convenciones no le obligan: la aceptación de los permisos se rige exclusivamente por la legislación local y por acuerdos bilaterales.
Que un país extranjero acepte su permiso de conducción depende de una maraña de variables: tres convenciones distintas de la ONU sobre circulación vial (1926, 1949, 1968), países en fases distintas de adhesión a cada una (firmada, aceptada o ratificada), permisos impresos en alfabetos que la policía local no sabe leer, sistemas de categorías de vehículos que no encajan entre países, generaciones de documentos que pueden no cumplir el formato de una convención aunque el país sea miembro, acuerdos bilaterales entre Estados concretos y leyes locales más laxas en un sitio y más estrictas en el siguiente. El mismo permiso puede servir en una frontera y ser rechazado en la siguiente, incluso en el siguiente mostrador de alquiler. El Permiso Internacional de Conducción existe precisamente para zanjar todo eso: una presentación normalizada y multilingüe de su permiso actual, con símbolos de categoría armonizados, que las autoridades de cualquier país pueden leer de un vistazo. No sustituye a su permiso nacional ni otorga nuevos derechos —usted lleva ambos—, solo evita que el resultado dependa del azar.
Esta tabla está dirigida a turistas y visitantes temporales. ¿Se traslada a Kosovo como residente? Se aplican normas distintas: consulte la sección de residentes más abajo. Busque a continuación el país de expedición de su permiso. Kosovo queda fuera de los dos convenios sobre circulación por carretera y fuera del sistema de seguro de la carta verde, por lo que aquí todo depende de su propia Ley n.º 05/L-064 sobre Permisos de Conducción y no de ningún tratado. Esa ley permite a un visitante de cualquier país conducir con un permiso nacional extranjero válido, sin límite de tiempo para turistas y sin exigir un IDP. Dos trampas: la cifra de un año que suele citarse es un plazo de residencia, no un margen para turistas; y el permiso internacional de conducción no puede utilizarse en absoluto como documento de conducción dentro de Kosovo, bajo multa de EUR 130, de modo que el permiso original debe estar siempre en el coche. El seguro de la carta verde no es válido: el seguro de responsabilidad civil de frontera debe contratarse a la entrada. Las normas cambian: confírmelas en fuentes oficiales antes de viajar. Última verificación: julio de 2026.
Leyenda: "1949" — Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera (PIC válido hasta 1 año); "1968" — Convención de Viena (PIC válido hasta 3 años).
Qué significa la columna «Situación» en esta página:
| País del permiso | Situación | Qué debe llevar | Motivo |
|---|---|---|---|
| Abjasia | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Afganistán | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible |
| Albania | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Alemania | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Andorra | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Angola | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Antigua y Barbuda | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Arabia Saudí | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Argelia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Argentina | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Armenia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Aruba | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Australia | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Austria | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Azad Cachemira | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Azerbaiyán | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Bahamas | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Bangladés | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Barbados | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Baréin | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Bélgica | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Belice | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Benín | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Bermudas | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Bielorrusia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Bolivia | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Bosnia y Herzegovina | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Botsuana | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Brasil | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Brunéi | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Bulgaria | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Burkina Faso | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Burundi | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Bután | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Cabo Verde | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Camboya | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Camerún | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Canadá | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Caribe Neerlandés | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Catar | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Chad | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1]; el formato del permiso no se ha verificado de forma independiente para este país — el PIC despeja cualquier duda |
| Chile | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| China | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — una traducción certificada lo presenta de forma legible [a] |
| Chipre | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Chipre del Norte | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Colombia | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Comoras | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1]; el formato del permiso no se ha verificado de forma independiente para este país — una traducción certificada despeja cualquier duda |
| Congo (Brazzaville) | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Congo (Rep. Democrática) | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Corea del Norte | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — una traducción certificada lo presenta de forma legible [a] |
| Corea del Sur | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Costa de Marfil | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Costa Rica | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Croacia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Cuba | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Curazao | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Dinamarca | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Dominica | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Ecuador | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Egipto | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible [a] |
| El Salvador | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Emiratos Árabes Unidos | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Eritrea | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — una traducción certificada lo presenta de forma legible [a] |
| Eslovenia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| España | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Estados Unidos de América | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Estonia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Esuatini | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Etiopía | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible [a] |
| Federación Rusa | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Filipinas | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Finlandia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Fiyi | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Francia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Gabón | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Gambia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Georgia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Ghana | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Gibraltar | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Granada | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Grecia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Groenlandia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Guadalupe | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Guam | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Guatemala | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Guayana Francesa | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Guernsey | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Guinea | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Guinea-Bisáu | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Guinea Ecuatorial | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Guyana | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Haití | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Honduras | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Hong Kong | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Hungría | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| India | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Indonesia | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Irak | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Irán | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible [a] |
| Irlanda | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Isla de Mayotte | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Islandia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Islas Caimán | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Islas Cook | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Islas Feroe | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Islas Malvinas | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Islas Marianas del Norte | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Islas Marshall | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Islas Salomón | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Islas Tokelau | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1]; el formato del permiso no se ha verificado de forma independiente para este país — el PIC despeja cualquier duda [a] |
| Islas Turcas y Caicos | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Islas Vírgenes Británicas | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Islas Vírgenes de EE. UU. | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Israel | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Italia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Jamaica | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Japón | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible [a] |
| Jersey | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Jordania | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Kazajistán | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Kenia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Kirguistán | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Kiribati | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Kuwait | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Laos | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Lesoto | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Letonia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Líbano | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Liberia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Libia | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible |
| Liechtenstein | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Lituania | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Luxemburgo | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Macao | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Macedonia del Norte | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1]; el formato del permiso no se ha verificado de forma independiente para este país — el PIC despeja cualquier duda |
| Madagascar | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Malasia | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Malaui | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Maldivas | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Malí | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Malta | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Marruecos | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Martinica | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Mauricio | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Mauritania | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| México | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Micronesia | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Moldavia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Mónaco | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Mongolia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Montenegro | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Montserrat | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Mozambique | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Myanmar | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Nagorno Karabaj | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Namibia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Nauru | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Nepal | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Nicaragua | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Níger | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Nigeria | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Niue | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Noruega | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Nueva Caledonia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Nueva Zelanda | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Omán | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Osetia del Sur | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Países Bajos | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Pakistán | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Palaos | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Palestina | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1]; el formato del permiso no se ha verificado de forma independiente para este país — el PIC despeja cualquier duda [a] |
| Panamá | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Papúa Nueva Guinea | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Paraguay | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Perú | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Polinesia Francesa | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Polonia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Portugal | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Puerto Rico | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Reino Unido | Permiso nacional válido | Su permiso británico con fotografía | El permiso británico con fotografía se acepta en la zona de la UE (directrices de gov.uk) |
| República Centroafricana | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| República Checa | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| República Dominicana | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| República Eslovaca | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| República Saharaui | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Reunión | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Ruanda | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Rumanía | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Sáhara Occidental | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Samoa | Permiso nacional válido — IDD/traducción aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); no se expide para él un PIC oficial de convención — lleve un IDD/traducción [b] | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Samoa Americana | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| San Cristóbal y Nieves | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| San Marino | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| San Martín | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| San Pedro y Miquelón | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Santa Lucía | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Santo Tomé y Príncipe | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| San Vicente | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Senegal | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Serbia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Seychelles | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Sierra Leona | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Singapur | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Sint Maarten | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Siria | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible [a] |
| Somalia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Somalilandia | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Sri Lanka | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Sudáfrica | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Sudán | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Sudán del Sur | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Suecia | Permiso nacional válido | Su permiso de la UE/EEE | Reconocimiento mutuo UE/EEE |
| Suiza | Permiso nacional válido | Su permiso suizo | Reconocimiento mutuo CH–UE (directrices) |
| Surinam | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Tailandia | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Taiwán | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es muy aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1], pero un permiso sin datos en alfabeto latino es difícil de leer para la policía y los mostradores de alquiler — el PIC lo presenta de forma legible [a] |
| Tanzania | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Tayikistán | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Timor Oriental | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Togo | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Tonga | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Transnistria | No establecido | Consulte a las autoridades locales antes de viajar | La norma de reconocimiento cubre los permisos expedidos por estados extranjeros; la condición de Estado de este emisor no goza de reconocimiento general — validez no acreditada |
| Trinidad y Tobago | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Túnez | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Turkmenistán | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Turquía | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Tuvalu | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Ucrania | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Uganda | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Uruguay | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Uzbekistán | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Vanuatu | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Vaticano | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Venezuela | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Vietnam | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Wallis y Futuna | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Yemen | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
| Yibuti | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Zambia | Permiso nacional válido | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).) | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] |
| Zimbabue | Permiso nacional válido — PIC aconsejable | Su permiso nacional (Sin límite legal para visitantes; residentes y retornados: 1 año desde la entrada (Ley 05/L-064, Art. 106).); es aconsejable un PIC | La ley acepta cualquier permiso extranjero válido [1] [a] |
Fuentes y notas de la tabla anterior
[1] Law No. 05/L-064 on Driving Licence, Arts. 97, 98 and 106 (Official Gazette No. 17 / 10 June 2016)
[a] Las categorías del permiso no siguen el esquema A–E de las convenciones; el personal de alquiler puede pedir un PIC para equipararlas.
[b] IDD = Documento Internacional del Conductor, una traducción estandarizada de su permiso de conducción nacional. Puede solicitarlo aquí: https://idaoffice.org/es/apply-now/.
El PIC debe obtenerse antes de viajar, y solo determinados países pueden expedirle uno: no se puede comprar un PIC oficial a un país sin vínculo con usted. Con arreglo a la Convención de Viena de 1968, solo puede expedirlo la Parte Contratante en cuyo territorio usted tiene su residencia normal y que expidió o reconoce su permiso de conducir, a través de la autoridad competente de esa Parte o de una asociación a la que esta haya facultado debidamente. Con arreglo a la Convención de Ginebra de 1949, lo expide la autoridad competente de un Estado Contratante, o una asociación debidamente facultada por dicha autoridad. El organismo concreto varía según el país: en unos es un organismo público; en otros, un club automovilístico autorizado.
Aparte de eso, IDA ofrece un Documento Internacional del Conductor digital: una traducción de su permiso nacional que usted lleva junto a él. No es un Permiso Internacional de Conducción expedido con arreglo a las convenciones de 1949 o 1968 por el organismo que su país autoriza a tal efecto, y tampoco es una traducción certificada, jurada ni oficial de ningún otro tipo: ninguna autoridad la certifica, y cuando un país exige por ley una traducción oficial o certificada, nuestro documento no satisface ese requisito. Es una traducción privada destinada a que su permiso nacional resulte legible en los mostradores de alquiler y en los controles de carretera.
Dos pasos distintos. (1) Período de gracia: conforme al Art. 106(1) de la Ley n.º 05/L-064, el extranjero al que se haya concedido la residencia temporal o permanente, el ciudadano de Kosovo que regresa del extranjero y el personal acreditado diplomático, consular, de misiones, de organizaciones internacionales, comercial, cultural y de prensa «pueden conducir el vehículo sobre la base de un permiso de conducción extranjero válido durante un período de hasta un (1) año desde la fecha de entrada en Kosovo». El Art. 106(2) excluye a los representantes de la ONU, la KFOR y la OSCE, para quienes los acuerdos bilaterales pueden disponer otra cosa. (2) Canje: transcurrido ese año, se necesita un permiso de Kosovo. Fuente oficial.
Unos minutos de imágenes reales en primera persona son la forma más rápida de ganar confianza antes de conducir por primera vez en Kosovo:
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